Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado la documentación necesaria a los fines de conceder la autorización judicial para tramitar y obtener pasaporte, prescinde de la celebración de la audiencia establecida en el articulo 512 de la ley de marras, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Bárbara Karen Frimpong, de nacionalidad Ghana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.418.307, de la niña en mención. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Bárbara Karen Frimpong, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere la niña antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA NIÑA EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS.