Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomisos, intereses de las prestaciones sociales y caja de ahorros, que le correspondan al ciudadano YSRRAEL DAVID LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.378.351, en su condición de Mayor del Ejército e integrante del Cuerpo de Alumnos de Tropa Profesional de Primera División de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano, Fuerte Mara del Estado Zulia, a partir del día 5 de Mayo de 2006 fecha en la cual contrajo matrimonio hasta el día 25 de Marzo de 2011, fecha en.....