Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HERMIS ANTONIO GARCIA HUERTA Y ANA LUISA MORAN DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.903.455 y V- 10.686.686 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Marcos Tulio Primera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.559 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, veintiséis de Agosto del 1.983 , por ante el Registro Civil de la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón, Estado Zulia tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el .....