En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL, FARMACIA PAMPAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 06 de Octubre de 2.006, bajo el Nro. 78, Tomo 15-A, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CIENCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 692.423,57), que es el doble del capital, más los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 377.780,13), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN y PAMPANITO DE LA CIRC.....