En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO ANTONIO DELGADO CIRI, ya identificado, a la ciudadana EDITA RAMONA GARCIA de DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-5.712.186, en su condición de esposa y los ciudadanos RODOLFO RAFAEL DELGADO CORONA, JOSÉ GREGORIO DELGADO VALBUENA, YOCELYNS DEL VALLE DELGADO MORENO, PEDRO ANTONIO DELGADO GARCÍA y PIERO ALEXANDER DELGADO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.328.195, V-11.888.523, V-13.361.370, V-12.845.055 y V-14.777.955, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en .....