Por lo tanto, este Tribunal Agrario se abstiene de admitir la acción propuesta, instando a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda en los términos arriba previstos, es decir, adecuando la acción a lo prescrito en los artículos 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, teniendo para ello un lapso de tres días de despacho siguientes para subsanar el defecto que riela en su libelo de demanda. Cúmplase.-