POR ESTAS RAZONES ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con Lugar la solicitud de la Defensa Publica de sustituir la medida de Detención Preventiva dictada contra el adolescente (RESERVADO), identificado UT supra e imponer la Medida contenida en el articulo 582 adolescencial, literal "a" Detención en su propio Domicilio" bajo la vigilancia de funcionarios policiales de la comisaría de Carora y bajo el cuidado de su progenitora para el suministro de medicamentos y obtención de curación en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes