Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al art. 93 de la Ley Especial por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Sancionado En El Artículo 42 En Su Segundo Aparte Y Violencia Psicológica Previsto y Sancionado En El Articulo 39 De La Ley Especial De Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: se declara con lugar las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales, 5º Y 6º de la Ley Especial. CUARTO: Se impone al imputado y a la victima de .....