En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2010, habiéndose celebrado el día 18/11/10 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora CEYGLI VANESSA PAEZ MORALES en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial abogado ROBERTO NEGRETTE. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándos.....