Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos AHMAD MOHAMED EL JOULANI y ABELARDO EZEQUIEL PAREDES ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de FRAUDE EN VENTA, FRAUDE CONCERNIENTE A PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 336, 337 y 462 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de la Medica cautelar Sustitutiva de libertad decretada a los ciudadanos AHMAD MOHAMED EL JOULANI y ABELARDO EZEQUIEL PAREDES ESPINOZA, en fecha 10 de noviembre de 2010, consistente en.....