Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El día 20 de julio de 2010 en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 3, el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de sesenta (60) días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto, por su parte la defensa también solicito sesenta (60) días. A lo cual, el imputado no asistió al acto, y se le otorgó a la fiscal el lapso de sesenta (60) días para la presentación del acto conclusivo, el cual vencía el 19.09.2010.
2.- De autos se evidencia que los sesenta (60) días acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Códig.....