En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LISSETH CAROLINA CHINCHILLA MONTILLA, en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GIL RODRIGUEZ, ambos ya identificados, y se fija como monto de obligación de manutención que el obligado debe suministrarle a su hijo, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 257,83), cantidad esta que representa un VEINTIUNO POR CIENTO (21%) del salario mínimo establecido por le Ejecutivo Nacional. En cuanto.....