DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara "CULPABLES" a los ciudadanos: MAIKEL IVER COLINA GONZALEZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Maracaibo, con cédula de identidad Nº V-20.277.147, fecha de nacimiento 22/03/1990, soltero, de 19 años, hijo de Pablo Colina y de Belkis González, residenciado en el Barrio Las Trinitarias, por la vía de los carritos, cerca de la Parada y de la tienda Jhoan, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y se le CONDENA por su participación como AUTOR, en la perpetración de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BARRIOS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previ.....