Por las razones de hecho y de derecho este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Nombre de la Republica Bolivariana dE Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA, presentada por la ciudadana MARIA ELENA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.159.848, divorciada, ingeniero, domiciliada en la Av. 11 esquina con Calle 74 Nro 74-06 Residencias Ghelsal piso 1 apartamento 1-A Sector Tierra Negra, teléfonos 04140993518 y 0261 7982346, en contra de los ciudadanos DORKA MARQUEZ, ARISTOTELES SOTO y PATRICIA RUBIO, todo de conformidad con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia cerificada en el archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL SECRETARIO
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