Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUDO JOSE PARRA GERGLER, a la ciudadana BLANCA ROSA COBO DE PARRA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JUAN CARLOS, EUDO JOSE, JOSE GREGORIO, YULAY COROMOTO, JUDITH CHIQUINQUIRA y FRANKLIN RAFAEL PARRA COBO, en su condición de hijos, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-