Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho HIROHITO NAVA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE DECLARA LA CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA EN VIRTUD DE SU INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Y CONSECUENCIALMENTE, SE DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano AMANDO ENRIQUE SALOM MONTILLA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MEDICAS MC, C.A. (AMBAS PARTES PLENAMENTE IDENTIFICADAS;