PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos señalados y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano MARYLUZ DEL CARMEN VÁSQUEZ VISCAYA, portadora de la cedula de identidad Nº V- 14.842.941, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION;
1. SEGUNDO: Salvo los actos de investigación tales como el Acta Policial 145-08-09 suscrita Luís Rodríguez y José Suárez, funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 70, de la Zonal Policial Nº 07, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 29-08-09 las cuales rielan en el presente asunto por cuanto la misma no cumple los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y fueron ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada,
TERCERO: Se acuerda mantener medida de P.....