este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido penado se encuentran en libertad, se acuerda librar boleta de notificación para que comparezcan por ante este Juzgado día Viernes 28 de Noviembre de 2008, a las nueve (9:00) horas de la mañana.; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar los tramites pertinentes, ya que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, así como de la presente dec.....