Se acuerda fijar el plazo de CUARENTA (40) DIAS a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, en relación al delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANA COROMOTO ESTEIRA, los cuales comenzarán a contarse a partir del día Veintiseis (26) de Noviembre de 2008, día siguiente al pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada.