Por lo tanto, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización, y facultado como se encuentra este Tribunal para imponer Medidas Cautelares Sustitutivas, considera quien decide, que es procedente en derecho REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA, imponiendo al Imputado LUIS ABRAHAM BRITO PARRA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán someterse a un Régimen de Arresto domiciliario, en la dirección de habitación calle 2, con carrera 2 Sector las Juanas Av. Florencio Jiménez, casa Nro 56, Barquisimeto, Estado Lara . Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley SE ACUERDA: UNICO: REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVAC.....