Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 23-10-02, conforme al ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EDIXON MOLINA, REINALDO FERRER Y VÍCTOR GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano EMIRO RAFAEL BARRAZA MEJIAS; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias .....