Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: ALBERTO ANTONIO ARAUJO, venezolano, natural de San Pedro, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 14.266.635, hijo de Adalberto Ramón Araujo y Marìa Chiquinquirá Velásquez , residenciado en la residencia El Gordo, frente a la alcaldía, al lado del restaurante mI Jardin, Municipio Perija, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.