esta Sala de la Corte Superior Especial Accidental del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en las disposiciones técnicas de los artículos 432, 437 literal b, 448, y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Ciudadana abogado SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 10 de junio de 2004 contra la decisión judicial (auto) dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el 03 de junio de 2004. ASI SE DECLARA