Se oye en un solo efecto la Apelación de conformidad con el Artículo 1114 del Código de Comercio. En consecuencia, remítase al Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las copias certificadas de las actuaciones que indique la parte Apelante, y de las que se reserva indicar el Tribunal, a los fines de la Apelación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F.-
EXP. N° 987/03