En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, instaurada en el ordinal tercero (3°) del artículo 588 de la ley adjetiva civil, sobre un inmueble constituido por; Una casa ubicada en la calle 63, signada con el Nº 8-79, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre un terreno con una extensión aproximada de; Largo: TREINTA Y OCHO METROS (38 Mts.), y Ancho: CUATRO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (4,36 Mts.); alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle 63 que es su frente, Sur; Con pr.....