En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RADAMES AQUILES CARRASQUEL y JOHANA DEL VALLE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.560.328 y V.-16.545.895 respectivamente; conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: Extinguida y liquidada la Comunidad de Gananciales, con ocasión al presente decreto de separación y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad, en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Así se Establece. TERCERO: De conformidad con el contenido.....