En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda presentada por presentada por S.M. INVERSIONES Y TRANSPORTE CHAVEZ URDANETA C.A., domiciliada en la Av. 48, local Nº 426000, Barrio Luis Aparicio, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la persona de su representante legal el ciudadano ABRAHAM JOSUÉ CHAVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.620.499, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado, RAMÓN LUZARDO, venezolano, mayor de edad, inscrito el resto en el Inpreabogado bajo el Nº 203.899, por COBRO DE BOLÍVARES, en contra de S.M. EMPRESA SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la .....