De igual forma constata este Tribunal que el actor se limitó a indicar que en el terreno donde existen las bienhechurías realizadas por MERCAL C.A. modulo Tipo I, La Ponderosa, de conformidad con el estudio de condición jurídica emitida la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, dicho terreno le pertenece al ciudadano JAIRO LIMASCO DELGADO, según documento registrado en fecha 15 de octubre de 1985, el cual quedó anotado bajo el No. 24, Protocolo 1, Tomo 4, sin alegar ni presentar documentación que acredite su pretensión, pues acompañó constancia de la nomenclatura, un croquis de ubicación y un plano de mensura, sin determinar las características de la bienhechurías, pues tanto del croquis como del plano se desprende que en el área de terreno existen enclavadas unas bienhechurías sin que se pueda determinar con exactitud sus linderos, medidas y demás determinaciones exigidas por la ley, por lo que al quedar constatado que la solicitud no cumple con los requisitos fundamental.....