PRIMERO: SE DECLARAN NULAS todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión de la demanda dictado por éste Tribunal en fecha 04.02.2010. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado de complementar dicho auto con la finalidad de que se cumpla con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil y con la orden contenida en el artículo 507 del Código Civil, relativa a la publicación del edicto a fin de informar a los terceros que se crean con interés directo y manifiesto sobre la existencia del proceso, para lo cual se ordena desde este mismo momento su emisión a los fines de que se proceda a cumplir con la precitada publicación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza repositoria del presente fallo.