En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Con lugar la nulidad de la Providencia administrativa Nº 00425 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 11 de abril del 2011, contenida en el expediente Nº 005-2010-01-02176, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano WUILLY RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.848.60.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.-