Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a el acusado: EDUAR LEONARDO URDANETA CUEVA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de identidad Nro. 20.948.347, fecha de nacimiento 12-08-1990, de edad 21 años, soltero, estudiante, hijo de Eduardo Urdaneta y Omaira Urdaneta Cueva, residenciado Barrio Simón Bolívar, calle 5, con AV. 9A casa N° 60-14, del Municipio del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS BUITRAGO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑ.....