En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad de Pesca Artesanal y Almacenamiento y Distribución del Producto, interpuesta por el ciudadano NERIO JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.786, en contra de los ciudadanos MANUEL NATIVIDAD ACOSTA JIMENEZ Y SEVERINA DEL CARMEN ACOSTA DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.824.650 y 4.049.238, respectivamente, a quienes se señala como apoderados de la ciudadana AURISTELA JIMENEZ viuda de ACOSTA, de conformidad con lo previsto en los artículos186,196 y 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
2.- ADMITE, a sustanciación, cuanto ha lugar en derec.....