DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARIO ALBERTO QUIJADA RINCÓN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.052, en su carácter de víctima, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 19 de agosto de 2010, mediante la cual declaró el desistimiento de la acusación privada presentada por el recurrente en contra de la ciudadana Elen Saray Rodríguez, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Comercio.
SEGUNDO: Se ANULA la decisión recurrida y se REPONE la presente causa, al estado que a otro Tribu.....