De conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una vez determinada la relación sustancial controvertida en el presente juicio de acuerdo con la metodología establecida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el estado Falcón, este Tribunal declara el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, advirtiendo que el plazo para la evacuación de las pruebas que necesariamente han de ser evacuadas fuera de la audiencia de juicio dada su complejidad, será de 30 dias de despacho contados a patir del día siguiente al auto de admisición, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así se decide.