1- CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la demandada Sociedad Mercantil RENEGADOS, C.A., representada por los ciudadanos ERASMO MONTENEGRO y LUIS CHUMACEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.847.089 y V-9.784.175, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, y aceptado por el apoderado actor, en consecuencia se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
2- En lo relativo a las Costas Procesales se deja constancia, que las partes en el acto contentivo del convenimiento, establecieron que las mismas quedaban incluidas en las sumas asumidas por la parte demandada, por lo que el Tribunal se abstiene de realizar algún tipo de pronunciamiento sobre tales conceptos.