En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LILA DEL VALLE AVILA viuda de GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos FERNANDO JOSE GONZALEZ AVILA y MARIA FERNANDA GONZALEZ AVILA, plenamente identificado en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante FERNANDO JOSE GONZALEZ ESCALA.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.....