En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano ALFREDO BORJAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.178.897, autorizado en función de Administrador de la Junta de Condominio en función de administradores del edificio CARIBE SUITES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.354, parte actora, de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-