EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por el Defensor y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, MODIFICA el sitio de cumplimiento de la obligación de hacer en la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el de Presentarse para la orientación, asistencia y supervisión ante la Trabajadora Social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Asimismo se acuerdan las copias simples. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase