Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de la causa iniciada en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ GIL LOZANO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-04-1978, de 29 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-14.208.984, hijo de los ciudadanos Barmore José Gil, y de Susana Dolores Lozano de Gil, y residenciado en el Barrio Cañada Honda, Calle 93, Casa N° 91-175, a una cuadra del Deposito "El Obelisco", Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinales 3° y 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio de CATALINA CASTI.....