Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO CASAS RAMÍREZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos ITALO HERRERA BATISTA y FRANKLIN EDUARDO GELVEZ SERRANO, contra la decisión N° 0347-06, dictada en fecha 10 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, haciéndose improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, planteada por la accionante. TERCERO: Se ordena al juzgador A quo notificar, en caso de no haberlo efectuado aún, al Cónsul de Colombia en Venezuela, del presente proceso, de conformidad con .....