El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente los conceptos antes señalados, perteneciente al ciudadano: NEOMAR ALEXANDER ALVAREZ MAUSANE, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.329.221, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.