Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA en consecuencia IMPROCEDENTE la pretensión por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana GLADYS CAMPOS, en contra de PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGION ZULIANA.( PRODUZCA),S.A, S.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
Se ordena Notificar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
No procede la condenatoria en costas del accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.