Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el ARCHIVO DE LA ACUSACION PRIVADA presentada por el ciudadano WILLIAN BASABE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5168290, domiciliado en el, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su propio nombre y en representación de la ASOCIACION DE CONDUCTORES AUTOS PORPUESTOS LA POMONA, asociación civil sin fines de lucro, constituida por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 20 del Protocolo 1° Tomo 19 de fecha 08-06-2000, en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO GLASGOW, ANTONNIO JOSE GONZALEZ BRACAMONTE e IRAN J. AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, choferes y de est.....