Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las Abogadas LESLI MORONTA, en su carácter de representante legal de la víctima y por la Representante Fiscal del Ministerio Público, Abogada HAIDARY MOLINA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27 de Abril de 2005, publicada íntegramente en fecha 11 de Mayo de 2005, en el juicio seguido a los ciudadanos RICARDO ANTONIO BARRIOS ZAMBRANO y RICHARD REINOSO CACIQUE ya identificados, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Uso Indebido de Arma de Fuego, Simulación de Hecho Punible y Violación Agravada de Domicilio, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 282, 240, 185 todos del Código Penal, respectivamente, en con.....