En consecuencia, si bien hay proporcionalidad en la pena a imponer al resultar de menor rigidez el tipo penal respecto de las cantidades de drogas incautadas, ante la imposibilidad de beneficios procesales al no permitirlo la norma penal en cuestión, existe el peligro de fuga previsto en el artículo 251, ordinales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal, pues el delito imputado es tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración, según la vigente ley, y semejante delito engloba la lesión de derechos constitucionales tales como el bien común y la paz social. En consecuencia, al estar vigente el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y ante la inexistencia de beneficios procesales, el tribunal niega la solicitud de la defensa. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y al defensor de conformidad con los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal. .....