Condena al ciudadano ANDRES JOSE BEDIALAUNETA LUNAR ya identificado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISION y las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, delitos por los cuales lo acusó la representación fiscal y por los cuales admitió los hechos, en aplicación de los artículos 37, 74 ordinal 4º y 88 del Código Penal y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo su actual situación de libertad para no desmejorar su condición, en base a la progresividad de los derechos fundamentales, consagrado el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta que el Tribunal de Ejecución decrete si procede alguna de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena si la defensa lo solicita, llegado el momento de ej.....