Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por el Abogado DIOGENES CRESPO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, al no haber acreditado los requisitos de procedencia establecidos en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.