Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación la imputada NIDIA MORA DE PAZ , titular de la cédula de identidad Nro. 13.174.942, fecha de nacimiento 03-01-55, de 49 años de edad, casada, Venezolana, natural de Colombia, La Victoria Bolívar - Colombia, de oficio Comerciante, hija de Elba Palencia (v) y Placido Mora, residenciado en el Barrio 12 de Marzo avenida 109ª Nro 77-49, por el deposito de Licores SECODI de este mismo Municipio del Estado Zulia, por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal.- SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Pro.....