Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargado formalmente el vehículo anteriormente identificado, el cual es propiedad del demandado de autos, según documento autenticado por ante la notaria Publica Quinta de Maracaibo, de fecha 08 de marzo de 2001, anotado bajo el No.96, tomo 24 de los libros de Autenticaciones, y lo puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió y retiro del lugar para su guarda y conservación.