En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%), del SUELDO GLOBAL que devengue el ciudadano, JAIRO JOSE MONTERO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.703.789 en su condición de trabajador al servicio de la Empresa COSTA BOLIVAR C.A, para satisfacer OBLIGACION ALIMENTARIA ORDINARIA, dicha suma deberá ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem. SEGUNDO: Se declara legalmente embargado las UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, que pudiera percibir el obligado, a razón del DOBLE de la suma equivalente a una obligación alimentaría ordinaria, a fin de cubrir necesidades de los niños, JAVIER ANTONIO, JASMEL JOSE Y JASMELY CARO.....